REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000023.
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO USTARIZ, titular de la cedula de identidad N° 4.402.178.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS BOLIVAR, Inpreabogado Nº 42.080
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: las Abogada EUGENIA OCHOA, y ELIMAR DEL VALLE PEÑA inpreabogado Nº. 63.013,132.087

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves, diesieseis (16) de Abril de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto informando el ciudadano alguacil que a la hora del anuncio no, se encontraba presente los actores, por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado “SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, C.A.” a través de las abogadas EUGENIA OCHOA, y ELIMAR DEL VALLE PEÑA inpreabogado Nº. 63.013, 132.087 en su condición de apoderadas judiciales acreditaciones que consta de documento poder que acompaña en original el cual será agregado una ves que se certifique por el secretario del tribunal. por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.Es todo. Terminó. Se. Leyo.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000023