REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diecisiete (17) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000033
PARTE ACTORA: LUIS ELOY BASTIDAS TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.522.308.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA PACIFICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EFREN JOSE AVILA, GARY AVILA, JOSE ANTONIO OCHOA Inpreabogado Nº 34.809, 94.068 ,67,254
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes, diecisiete (17) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: LUIS ELOY BASTIDAS TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.522.308. y la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39260 en su carácter de apoderada judicial acreditación que consta a los autos y por las partes demandadas SOCIEDAD DE COMERCIO FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA PACIFICO, a.C.. Compareció el abogado GARY AVILA, Inpreabogado Nº , 94.068 en su condición de apoderados judiciales, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 23.000,00), pagaderos en este momento, propuesta esta aceptada por el actor . Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: LUIS ELOY BASTIDAS TIRADO, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA PACIFICO, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de dos cheque girados contra el banco Provincial un por la cantidad de bolívares, DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bsf 10.000) y otro por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENNTIMOS ( Bsf 13.000) para un total de lo ofertado y aceptado antes indicado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DP31-L-2008-00033
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