REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Visto, que una ves revisada la presente causa, se observo que en fecha 01 de Diciembre del 2008 los ciudadanos JEAN FRANCO DE MARCHI y JEAN CARLOS DE MARCHI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.344.803 y 16.344.850 respectivamente representados por el abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado n° 33.554, incoaron formal demanda contra la Sociedad de Comercio TOYOSAMURAI, C.A, en la persona del ciudadano CARLOS EMANUEL SIMOEZ AIRES DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº E-81.539.477, en su carácter de Presidente o ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.741., en su carácter de Vice- Presidente; Demanda esta que efectivamente fue sustanciada conforme a derecho, siendo la misma recibida por este tribunal para su revisión el día 05/12/08, dictándose despacho saneador el día 09/12/08 por considerarse deficiente la misma, la cual fue debidamente subsanado el 17 del mismo mes y año, por el apoderado Judicial arriba identificado, por lo que la misma fue debidamente admitida en su oportunidad procesal y posteriormente el apoderado judicial procede a registrar la demanda debidamente admitida a los fines de interrumpir la prescripción. Ahora bien, si bien es cierto fue debidamente sustanciado mas sin embargo al librar el cartel de notificación a la parte de mandada por error material involuntario en el efecto cortar y pegar tecnológicamente hablando, se omitió sustituir el nombre o razón social de la demandada que es TOYOSAMURAI, C.A y se dejo en su lugar BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A”., de otro asunto, siendo lo correcto TOYOSAMURAI, C.A tal y consta de la demanda, al recibo del expediente por ante la U.R.D.D a la Distribución de asunto y al auto de admisión, igualmente sucedió con la dirección del demando. por ello este Tribunal en uso de sus atribuciones y a los fines de subsanar dicho error y ordenar procesalmente el presente asunto evitando con ello reposicione s inútiles, resuelve deja sin efecto la boleta de notificación de fecha 16/12/08 inserta al folio 34 del presente asunto y en consecuencia ordena librar nueva boleta de notificación a la parte demandada Sociedad de Comercio TOYOSAMURAI, C.A en la persona del ciudadano CARLOS EMANUEL SIMOEZ AIRES DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº E-81.539.477., en su carácter de Presidente o CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.741 en su carácter de vicepresidente en la dirección señalada en la demanda. Así mismo deja sin efecto el termino de la distancia acordado en el auto de admisión de fecha 16/12/08 inserto al folio 33, ya que el mismo es consecuencia de la dirección errada por lo que debe entenderse diez hábiles de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Es todo cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP. Nº DP31-L-2008-000525
LRP/
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