REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000534.
PARTE ACTORA: DIOGENES ZURITA, titular de la cedula de identidad N° 15.084.562
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, Inpreabogado Nº 29.830
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, dos (02) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, Inpreabogado Nº 29.830 en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos, Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora, en la persona del Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, Inpreabogado Nº 29.830, en su condición de apoderado por lo que el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano DIOGENES ZURITA, titular de la cedula de identidad N° 15.084.562, en contra “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.” y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar así mismo se deja constancia que el actor consigna extrita de prueba constante de u folio y veintiún (21) anexo los cuales se ordena agregar a los autos . Es todo.-
LA JUEZA,


Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA

El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-0000534