REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dos (02) de Abril del dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000434
PARTE ACTORA: ciudadanos PASQUALE PERDOMO, AUGUSTO ANTONIO MORENO SOSA, WILBERT JOSE MORALES, ALFREDO SEIJAS PIÑERO, JOSE LUIS SARMIENTO OSPINO, ANDRID ORLANDO TORO BARCENAS, ENMANUEL ENYERBER CLARO PAREDES, DAVID DE JESUS SEGOVIA BRICEÑO, JULIO CESAR PEREZ MEJIAS, DOUGLAS JAVIER LOPEZ GONZALEZ, EUCLIDES RAMON LAYA, FREDYS RAFAEL DELGADO SARMIENTO Y JOSE ALEXANDER RONDON PEÑA, titulares de la cedula de identidad Nº 10.910.192, v-8.812.944, v-12.810.109 Y v-10.358.573, V-14.158.554, V-16.344.498, V-14.683.853, V-16.013.649, v-14.151.124, v- 10.359.273, v-15.714.531, v-11.181.135, v-13.700.008 Y v-18.539.296, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRYSELDA MONTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.565.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839,.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Jueves Dos (02) de Abril de 2009, día y hora para que tenga lugar la Audiencia preliminar en la presente causa se hizo el anuncio a las puertas del tribunal compareciendo a la misma, por la parte actora ciudadano, ENMANUEL ENYERBER CLARO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.013.649, representados por su Apoderada Judicial Abogada GRYSELDA MONTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.565 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. su Apoderado Judicial Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, acreditación que consta a los autos, después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hacen un ofrecimiento al actor ciudadano: ENMANUEL ENYERBER CLARO PAREDES, por la cantidad DE DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.367,96), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano ENMANUEL ENYERBER CLARO PAREDES plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada y oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la misma, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque signado con el numero 13534584 de fecha 26 de Marzo del 2009, y girado contra el Banco Mercantil y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/GR.
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