REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de Abril del dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXPEDIENTE Nº DP31-L2009-000129
PARTE ACTORA: ARGENIS SANABRIA, Titular de la cédula de identidad12.480.987.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.763
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSHUA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.081.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy,Jueves, dos (02) de Abril de 2009, comparecen voluntaria y espontáneamente; por la parte actora el ciudadano: ARGENIS SANABRIA, Titular de la cédula de identidad V-12.480.987 asistido por el Abogado RICARDO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.763, y por la parte demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A., el ciudadano ANGELO BARONE titular de la cedula de identidad N° V-5.073.375 asistido por la Abogado JOSHUA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.081. En este estado la parte demandad se dan por notificado de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandados la representación de la demandada hace un ofrecimiento al ciudadano: ARGENIS SANABRIA, previamente identificados, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 22.909,47), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL; incoaran el ciudadano ARGENIS SANABRIA plenamente identificados ut supra, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque signado con los numero 20231803 de fecha 01-04-2009, y girado contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador, por la cantidad ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/gr.-