REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veinte (20) de Abril del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000242
PARTE ACTORA: ASUNCION RAFAEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-8.644.108
ASISTIDO POR EL ABOGADO: AGELVIS GHERSON, Inpreabogado Nº 100.984.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES DE COMERCIO GRANJA LAS TRINITARIAS, C.A. y AVICOLA ZARATE (AVIZARCA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS DAY ZAMBRANO Y GLAYUAN BLANCO MEDINA, Inpreabogados Nº 61.978 y 87.391, respectivamente
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes, Veinte (20) de Abril del 2009 comparecen por la parte actora el ciudadano: ASUNCION RAFAEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-8.644.108 y su apoderado judicial abogado AGELVIS GHERSON, Inpreabogado Nº 100.984 y por la parte demandada SOCIEDADES DE COMERCIO GRANJA LAS TRINITARIAS, C.A. y AVICOLA ZARATE (AVIZARCA), Comparecieron las abogadas DORYS DAY ZAMBRANO Y GLAYUAN BLANCO MEDINA, Inpreabogados Nº 61.978 y 87.391, respectivamente, en su condición de apoderada de la demandada, acreditación que consta de original y copia simples del poder notariado el cual se ordena agregar a los autos previa certificación del secretario. A los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por este Tribunal. Ahora bien dado que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, ambas parte en conversaciones con la juez, a los fines de evitar el traslado del Tribunal, llegaron acuerdo por lo que la parte demandada ofrece el monto de la sentencia, el pago del experto, así como el pago de las prestaciones sociales no demandadas pero pendientes, una cantidad global de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 26.192,33), pagados en este acto, por ante este tribunal, propuesta esta aceptada por el actor, asi mismo ambas partes consignan un ejemplar de la transacción donde consta todo y cada uno de los conceptos transados, en la cual se ordena agregar al expediente para surtan los efectos legales. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano ASUNCION RAFAEL BETANCOURT, ya identificado contra las SOCIEDADES DE COMERCIO GRANJA LAS TRINITARIAS, C.A. y AVICOLA ZARATE (AVIZARCA). Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de los cheques uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 25.000,00), lo cual cubre lo ofrecido al trabajador, cheque Nº 52374499, Girado contra el Banco DEL CARIBE, de fecha 16 de Abril de los corrientes, a nombre del actor ya identificado y el otro por la cantidad de MIL CIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.192,33), signado con el Nº 17194889, Girado contra el Banco BANESCO, de fecha 20 de Abril de los corrientes, a nombre de RUBEN RAMIREZ cómo pago de la experticia complementaria del fallo realizadas, este ultimo cheque se ordena su remisión a la Oficia de Deposito de Bienes (O.D.B.) para su resguardo y custodia, en espera de su retiro por su titular, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, así como de la causa principal una vez que el experto retire el cheque consignado así mismo se ordena agregar copias certificada de la presente actuación en el mismo, cúmplase lo acordado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,

Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2006-000242
LP/gr.-