REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de Abril de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº DP31-L-2008-000428
PARTE ACTORA: ciudadano: ROQUE JOAQUIN NAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 6.237.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO PROASCA .C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERUSCHKA JAIMES Y RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.172 Y 135.763 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes, 20 de Abril del 2009, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte el ciudadano ROQUE JOAQUIN NAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº. 6.237.862. En su condición de actor y su apoderada Judicial Abogado JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088. en su condición de procuradora del trabajo cuya acreditación consta a los autos y por la parte demandada PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO C.A (PROASCA) comparecen la abogada VERUSCHKA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.172, en su condición apoderada judicial cuya acreditación consta a los auto. después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes y salarios caídos, hacen un ofrecimiento al ciudadano: ROQUE JOAQUIN NAREZ, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,00), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS incoaran el ciudadano ROQUE JOAQUIN NAREZ, plenamente identificados ut supra, contra la Sociedad de Comercio PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO C.A (PROASCA) Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador una vez presenciada la entrega del cheque signado con el numero 99201023 de fecha 16 de Abril del 2009, y girado contra el Banco Mercantil a nombre del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Asi mismo Visto la transacción acuerda devolver las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA


LA RTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO
LPS/GR