REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de Abril del dos mil nueve (2009)
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000272
PARTE ACTORA: CLARA LUCIA GONZALEZ AVILA y MARIA JOSEFINA LIRA BARBOZA, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.862.932 y V-2.029.404 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ Y JOHAN ANTONIO FREITES, Inpreabogados Nº 7.654. 7844
PARTE DEMANDADA: GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA titular de la cedula de Identidad Nº 12.121.386.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PERDO JULIO HERNANDEZ Inpreabogados Nº 62.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Abril del 2009 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora: CLARA LUCIA GONZALEZ AVILA y MARIA JOSEFINA LIRA BARBOZA, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.862.932 y V-2.029.404 respectivamente compareció la ABOGADA SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 7.654, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada compareció el abogado; PERDO JULIO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 62.998. En su condición de apoderado judiciales acreditación que consta a los autos después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a las ciudadanas: CLARA LUCIA GONZALEZ AVILA y MARIA JOSEFINA LIRA BARBOZA, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.862.932 y V-2.029.404 respectivamente, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 20.000,00)para cada una de ellas, pagaderos de la siguiente forma: todos por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,00) para cada una, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.Ff 10.000,00); en las fechas siguientes: la primera el día dieciocho (18) de mayo del año en curso, el segunda pago: el día dieciocho (18) de junio, el tercer pago el día dieciocho (18) de julio y el cuarto y ultimo pago el día trece (13) de agosto todos del año en curso, ofrecimientos que este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas CLARA LUCIA GONZALEZ AVILA y MARIA JOSEFINA LIRA BARBOZA, plenamente identificados ut supra, contra el ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA titular de la cedula de Identidad Nº 12.121.386. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste todos y cada uno de los pagos antes señalados. Así mismo, Visto la transacción acuerda devolver las pruebas a las partes. Es Todo Terminó.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI ROUCCO

DP31-L-2008-000272