REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008)
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000550.
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.362.638.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO REPRESENTACIONES VG-NATURAL, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS CARLOS LARA SANTAMARIA, inpreabogado Nº 21.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DD LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el CIUDADANO GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cedula de identidad N° 10.362.638. La apoderada judicial Abogada GRISELYS RIVA, Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO REPRESENTACIONES VGNATURAL´S, S.R.L.. Compareció el ciudadano GLENN SHERMAN BRATHWAITE TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 1.190.685, en su que carácter de presidente tal como se evidencia a los autos, asistido por el Abogado LUIS CARLOS LARA SANTAMARIA, inpreabogado Nº 21.827. Ahora bien después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a la el actor, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.370,00) pagaderos en cuatro (4) partes iguales de un MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.593,00), cada una; los cinco (5) primeros días de cada mes, comenzando el día cinco (5) del mes de mayo del año en curso, por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este, aceptado por el actor y con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO REPRESENTACIONES VG-NATURAL, S.R.L.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago convenido. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.