REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiocho (28) de Abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000168.
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.184.712.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nº 94.461
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogados Nº. 79.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Martes, veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.184.712 y su apoderada judicial la Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nº 94.461 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C.A.”, Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogados Nº. 79.379, quien consiga en este acto copia con vista al original del poder para que sean certificado por el secretario y ordenan sean agregado a la presente causa. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar la transacción. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada y oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la misma, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque a el ciudadano: CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.184.712, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 21.600,00), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor y con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque, signado con el numero 82491593, de fecha 27 de Abril del 2009, y girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/GR.