REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000031
ASUNTO: DP31-L-2009-000031


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que en fecha primero de abril de 2009, se recibió comunicación Nº 1210 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, proveniente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da respuesta al oficio Nº 108-09, librado por este Despacho, en fecha treinta (30) de enero de 2009, a los con el fin de notificar a esa Institución de la demanda que incoara el ciudadano RICHAR JOSE PEDRA contra la empresa PDVSA GAS, por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos, respuesta que fue agregada a los autos mediante auto en fecha dos (2) de abril de 2009. Al respecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Primero: en fecha treinta (30) de enero se dictó auto de admisión de la presente causa, donde se ordenó la notificación de la Procuraduría General de las República de conformidad a lo establecido en artículos 79 y 80 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República (ley derogada), cuando lo correcto era notificar al estado por intermedio del Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el articulo 96 eiusdem, por lo tanto este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplida la ultima de las notificaciones ordenadas en esta causa, considera necesario emitir auto de seguridad jurídica, a los fines de establecer la certeza del inicio del computo o lapso para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa y procede a dejar sin efecto jurídico parcialmente el auto de admisión de fecha treinta (30) de enero de 2009, solo y únicamente en relación al fundamento legal para la notificación del Procurador General de la República, aplicándose por lo tanto lo establecido en el articulo 96 eiusdem. Asimismo se informa a las partes que a partir del día siguiente a la fecha del diecinueve (19) de marzo de 2009, fecha en la que el Secretario del Tribunal certificó la notificación de las partes, se comenzará a computar el lapso de los noventa (90) días continuos de suspensión de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 96 eiusdem y que una vez vencido este se comenzará a computar el lapso de diez (10) días de despacho para la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. Así se decide.
LA JUEZA,



DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.


EL SECRETARIO



ABG. GIOVANNI RUOCCO


LP/GR.