REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de Abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000166.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMOS FREITES, titular de la cedula de identidad N° 12.000.482.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado Nº 7.654
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Hoy, Jueves, treinta (30) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS RAMOS FREITES, titular de la cedula de identidad N° 12.000.482 su apoderada judicial la Abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado Nº 7.654 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA)”, Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963, quien consiga en este acto copia con vista al original del poder para que sean certificado por el secretario y ordenan sean agregado a la presente causa. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar la transacción. Y ofrece al representante del actor la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pagaderos en este momento, ofrecimientos este que es aceptado por el actor con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoaran el ciudadano JOSE LUIS RAMOS FREITES, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA)”. por lo que presentan en este acto escrito transaccional donde constan los montos y conceptos transados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada y oídas la manifestación de aceptación por parte del apoderada de actor acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la misma, para que surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a nombre del ciudadano: JOSE LUIS RAMOS FREITES, ya identificado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00), signado con el numero 14002934, de fecha 27 de Abril del 2009, y girado contra el Banco Venezuela y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/gr.