REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de abril del dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000139

PARTE ACTORA: ANYER JHONNY MALAVE TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.081
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MULTISERVICIOS AVENTINO S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes, seis (06) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano ANYER JHONNY MALAVE TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.081 , asistido por el Abogado CARLOS LUIS MARTINEZZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO MULTISERVICIOS AVENTINO S.R.L.,el ciudadano GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.679.666, en su carácter de Director Gerente de la Demandada tal y como consta de Registro Mercantil y acta de Asamblea que consigna en copia simple la cual se agrega, asistido por la Abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461; En este estado la parte demandada se dan por notificadas de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes las demandadas hacen un ofrecimiento a el actor ciudadano; ANYER JHONNY MALAVE TOVAR antes identificado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTE CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 42.244,07), pagados de la siguiente forma en dos cheques signados el primero Nº 50592383 por la cantidad de CUARETNTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 40.000,00) y el segundo signado con el N° 68592382 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS(Bs. F. 2.244,07) ambos de fecha 17 de FEBRERO de 2009, girados contra el Banco Mercantil; ofrecimientos que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoaran el ciudadano ANYER JHONNY MALAVE TOVAR, plenamente identificados ut supra, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO MULTISERVICIOS AVENTINO S.R.L. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes mencionados y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO
LP/gr.