REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 07 de Abril 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2009-000032
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO MASSRIE BALADI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.240.391
PARTE DEMANDADA: VALEBRON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora ante de pronunciarse al respecto, realizar las observaciones siguiente: Se desprende de forma clara y legible las consecuencias jurídica, que acarearía la no subsanación ordenada en los términos y lapsos indicados en el auto de fecha dos (02) de Marzo del 2009, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, Ahora bien se desprende de la consignación realizada por el alguacil del tribunal, que el actor fue notificado en fecha 20/03/09 del auto donde se ordena la subsanación de la demanda con apercibimiento de perención, ahora, haciendo un computo procesal tenía el actor (2) dos días siguiente a su notificación (20/03/09) de conformidad con el auto ya indicado, para presentar las correcciones ordenadas y siendo que hoy 07/04/2009 no constan a los autos dichas correcciones, por lo que forzosamente este Tribunal octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO MASSRIE BALADI plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora en contra de SOCIEDAD DE COMERCIO VALEBRON Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
DRA LILIAM ROSA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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