JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de Abril del 2009
198º y 150º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abg. Víctor Abdalá Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Eloisa Pérez Duque, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.664.118, parte actora en el presente juicio, y su contenido en la misma, el Tribunal señala que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalan las condiciones que deben seguirse en el tramite del proceso y no para subsanar desacierto de las partes.-
Del análisis de las actas del presente proceso, se infiere que se produjo omisión y subversión del procedimiento, es decir, faltas que afectan el orden público; y que van a causar gravamen a las partes, por lo cual, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de su admisión, en el entendido que la reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerable en detrimento de las partes, y su derecho a la defensa, aún ambas tuteladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara nula y sin efecto todas las actuaciones, a partir del folio 60.-
En consecuencia, vista la anterior demanda y su reforma presentada, se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a disposición expresa de la Ley.-
Ahora bien, de las actas traídas al proceso específicamente del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de La Victoria, Estado Aragua, que los testigos Jonathan Panepinto Rodríguez, Winston Mijares López y Gaspar Panepinto Navas, declararon conocer a la querellante desde hace varios años, que es propietaria y poseedora de un local distinguido con el N°: 170-175, del Mercado Campesino de La Mora, ubicado en la Avenida 7, Sector La Mora I, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, que ha velado por la conservación del inmueble, en forma pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida, que ha realizado al local, trabajos de mantenimiento y limpieza, que no ha abandonado el local, y que ha sido perturbada en su posesión; demostrándose de esta manera, la ocurrencia de la perturbación, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la restitución solicitada, el Tribunal fija como monto de la fianza, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.






La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo







EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.944