REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.575
Solicitantes: Henry Enrique Sánchez y Maria Angélica Mijares Terán
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 25/02/2009, los ciudadanos: Henry Enrique Sánchez y Maria Angélica Mijares Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.149.787 y 8.819.523, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Calle Panamericana, Casa s/n, Barrio Santo Domingo, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; asistidos por la abogada Maria Soledad Nieves, I.P.S.A. Nº: 111.259, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos HENRY ENRIQUE SÁNCHEZ y MARIA ANGÉLICA MIJARES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.149.787 y 8.819.523, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, bajo el N° 108, en fecha 15/11/1986.
Respecto a la descendencia el Tribunal no se pronuncia por cuanto se constata que la misma es mayor de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.575
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