JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Admitida como ha sido la demanda interpuesta por la Ciudadana OMAIRA DE LA CRUZ PALACIOS NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5-016..423, contra el Ciudadano OSWALDO ALBERTO SOSA SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.989.780 por Partición de la Comunidad Conyugal y Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el escrito libelar, como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora( peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris (la verosimilitud del derecho que se alega);este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NºPH-A de la Planta Pent - House, Torre A, ubicado en el Conjunto Residencial El Parque, La Victoria, Estado Aragua, con una superficie aproximada de (180,oo mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: COn fachada interna Este del Edificio, foso de ascensores, pasillo de circulación y ascensores; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipiuos Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 23 de mayo de 1984, bajo el Nº36, tomo 5º, folios 153 al 158, protocolo 1º, segundo trimestre del año correspondiente. Librese Oficio al Registrador respectivo, participandole la anterior medida.
La Jueza Provisorio,
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se libro Oficio
EVM/JA/YMN
EXP Nº 22656-09
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