REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 12.031
SOLICITANTES
JOSE ARTURO OROPEZA CAMEJO Y YANE DEL CARMEN CAMACHO
ABOGADO (A) ASISTENTE JOSE ALBERTO GOMEZ
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 08 de Mayo de 2.008 los ciudadanos: JOSE ARTURO OROPEZA CAMEJO Y YANE DEL CARMEN CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.814.219 Y 12.049.515 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio JOSE ALBERTO GOMEZ, I.P.S.A. N° 94.251; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes de mayo de 2.001-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal Superior del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ARTURO OROPEZA CAMEJO Y YANE DEL CARMEN CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.814.219 Y 12.049.515 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia
disueltto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura( hoy Registro Civil) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 05 de Diciembre de 1.997, como consta de Acta de Matrimonio N° 032-------------------------------------
Manifiestan que no procrearon descendencia.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los quince (15) días del mes de Abril del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 12.031