REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 15 DE ABRIL DEL 2.009
198º y 150º

Expediente 177
Demandante VICTORIA ARAYA, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.946.310
Demandado VICTOR SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.117.745
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños ++++++ y ++++++

Por cuanto de la Empresa VENCERAMICA, remitió a este Despacho, cheques Nros: 09805451 y 099762, el primero del Banco Corp Banca C.A. por la cantidad de TRES MIL UNO CON 41/100 (3.001,41 Bs.F) y el segundo del Banco Mercantil por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (4.191,75 Bs.F), dando un total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (7.193,16 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales del citado trabajador, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa supra identificada y el ciudadano VICTOR SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.117.745.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Catorce (14) pensiones , cada una por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F 399,62); además se fijan Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2009, equivalente a Dos (02) pensión , es decir, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (BS.F 799,24), asimismo para cubrir los Gastos Escolares del 2009 se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensión , es decir, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (BS.F 799,24) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano VICTOR SARMIENTO, dejo de laborar para La Empresa VENCERAMICA el 27 de Octubre del año 2008; y que los niños ++++ Y +++++, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 72/100 (Bs.F 2.397,72) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 399,62) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-82-0060201583, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1018 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 177