REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

“VISTOS SIN INFORMES ”

EXPEDIENTE N° 21.825
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA JOSE ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DEYVIS EDUARDO LOPEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE ANA JOSEFINA ALTUVE
ABOGADOS ASISTENTENTES GLEDIS DE JESUS GARCIA Y HAYDEE MARTINEZ STEIN
MOTIVO DIVORCIO

En fecha 19 de junio de 2.007, el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.987.626, asistido por el abogado en ejercicio DEYVIS EDUARDO LOPEZ GONZALEZ, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.663, introdujo demanda de divorcio por ante este Tribunal contra la ciudadana ANA JOSEFINA ALTUVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.141.331; basado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.-
Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2.007, se recibió escrito libelar constante de un folio útil y 15 folios anexos.- En fecha 22 de junio de 2.007, se admitió la demanda y se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio que se efectuaría a las diez de la mañana pasados 45 días después de citada la parte demandada y en caso de no lograrse la conciliación, comparecerían nuevamente a la misma hora, pasados 45 días de efectuado el acto anterior, para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, igualmente se emplazaron a las partes para el acto de la contestación a la demanda y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libró la respectiva compulsa y se expidió copia certificada del libelo y se remitió junto con oficio N° 1259 al Fiscal del Ministerio Público.-
La Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.007, consigna recibo de citación debidamente suscrito por la parte demandada ( folio 27).-
Celebrado el primer acto conciliatorio en fecha 01 de noviembre de 2.007, compareció la parte actora ciudadano José Roberto González Martínez, asistidos por el abogado en ejercicio Deyvis Eduardo López González, y acompañado por dos amigas Olimpia Pulido Mañon y Silvia Esperanza Rivas y se emplazaron a las partes para efectuar el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 17 de diciembre de 2.007, se efectuó el segundo acto conciliatorio y al efecto compareció la parte actora ciudadano José Roberto González Martínez, asistidos por el abogado en ejercicio Deyvis Eduardo López González, y acompañado por dos amigos Shirley Abad Noguera y Ricardo Morozzi; insistiendo en la continuación del proceso, se dejo constancia que la parte demandada ciudadana Ana Josefina Altuve de González, compareció al acto acompañada de dos parientes Néstor Rubén González Altuve y José Luís González Altuve; quedando las partes emplazadas para el acto de la contestación de la demanda.-
En fecha 09 de enero de 2.008, la parte actora José Roberto González, le confiere Poder apud-Acta al abogado en ejercicio Deyvis E. López G.( folio 31).-
En fecha 09 de enero de 2.008, la parte demandada Ana Josefina altuve, asistidas por las abogadas en ejercicio Gladis De Jesús García y Haydee Martínez Stein, todas identificadas en autos, presento escrito de contestación a la demanda y reconviene a la parte actora.-
En fecha 18 de enero de 2.008, se admitió la reconvención de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.-En fecha 25 de enero de 2008, la parte actora reconvenida, presenta, escrito de contestación a la reconvención.-
En fecha 22 de febrero de 2.008, ambas partes consignaron escritos de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 02 de abril de 2.008
( folio 38).-En fecha 09 de abril de 2.008, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y para la evacuación de las testifícales de ambas, se comisiono al Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, se requirió los fotostatos necesarios para librar los respectivos despachos de pruebas.-
En fecha 08 de julio de 2.008, el Tribunal practico computo, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.-En la misma fecha, se niega librar despacho de pruebas por cuanto se había vencido el lapso de evacuación.-
En fecha 27 de noviembre de 2.008, el apoderado actor solicito el avocamiento de la Jueza Provisoria Eumelia Velásquez M., la cual en fecha 03 de diciembre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de la parte demandada reconviniente y del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, Maracay.- La Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de enero de 2.009, informó la entrega del oficio N° 1517 y la boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico.- La parte demandada reconvenida se dio por notificada del abocamiento de la suscrita en fecha 09 de febrero de 2.009.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
El ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.987.626, asistido por el abogado en ejercicio DEYVIS EDUARDO LOPEZ GONZALEZ, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.663, introdujo demanda de divorcio por ante este Tribunal contra la ciudadana ANA JOSEFINA ALTUVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.141.331; basado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.-
Expresa que el día 20 de diciembre de 1.965, contrajo matrimonio con la ciudadana Ana Josefina Altuve; fijando su residencia en Caracas, en donde las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando de esa unión res hijos, hoy día todos mayores de edad, , a los dos años de matrimonio se mudaron y fijaron su residencia hasta el momento en la ciudad de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, sector Trapiche del Medio, casa N° 36, también alli, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios, que marchan bien, pero desde hace un año para esta fecha se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la cónyuge, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, lo comenzó a desatender por completo y dejando a un lado los mas elementales deberes para con el, a tal punto que se ha negado a atenderlo y acompañarlo a aquellos lugares donde solían ir, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia; viendo la actitud de su esposa, intentó todos los medios para disuadirla de su comportamiento, pero ésta le manifestó que no quería nada con él, pidiéndole que se fuera a vivir a la parte superior de la residencia.- Que la situación se fue tornando cada vez mas insoportable, hasta que aproximadamente 04 meses atrás su esposa, tomo las pertenencias de él y las traslado a parte superior de la vivienda, manifestándole que se fuera a vivir a la parte superior de la casa por que ya ella no quería seguir viviendo con él, pidiéndole las llaves de la parte baja de la vivienda la cual ella se encuentra habitando actualmente y a la cual le prohibió la entrada ya que dicha parte superior cuanta con entrada independiente.- Por esta situación se evidencia que la cónyuge ha incumplido con los mas elementales deberes que le impone el matrimonio como los deberes de asistencia y cohabitación; por lo que la demanda en base a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, o sea abandono voluntario.-Destaca el cónyuge que obtuvieron una serie de bienes que a continuación se enumera: 1) una vivienda, ubicada en El Consejo, Estado Aragua, cuya ubicación, medidas y linderos, aparecen descrito en el cuerpo libelar.-2) un vehículo cuyas características se encuentran descritas en el libelo.-3) 4.818 acciones nominales clase D en la empresa CANTV.-4) una firma comercial denominada Su Producto Genérico de Limpieza y Afines.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 09 de enero de 2.008, la parte demandada Ana Josefina altuve, asistidas por las abogadas en ejercicio Gladis De Jesús García y Haydee Martínez Stein, todas identificadas en autos, presento escrito de contestación en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo la demanda tanto en los hechos como e el derecho, los alegados por la parte demandada por ser falsos totalmente, porque ella no ha abandonado sus obligaciones conyugales ni lo ha dejado de atender y no es cierto que le manifestó que no quería seguir viviendo con él.-Que ha sido él que ha mantenido una actitud de indiferencia, maltratos e insultos para su persona.-Que ella no ha subido sus pertenencias, ya que no puede con una cama y un escaparate, todo lo contrario, ha mantenido una actitud amorosa cordial, respetuosa y ha intentado por todos los medios de persuadirlos para que deponga su comportamiento por el bien y tranquilidad del núcleo familiar.-
Que ella tiene su madre enferma en Caracas y en varias oportunidades y por tiempo breve ha tenido que trasladarse, para atenderla, pese a ello no ha descuidado ni ha incumplido con los más elementales deberes de asistencia y cohabitación, ya que dejaba todo ordenado y preparado, que él no le prestó apoyo ni fue solidario con ella, manteniendo una actitud de indigencia, rechazo, maltrato y vejaciones para con ella, aprovechando tal situación para mantener una relación extramatrimonial cerca de su sitio de trabajo, lo cual es publico y notorio en esa zona.-
Conviene que en la relación conyugal obtuvieron los bienes que se señalan en el libelo de la demanda.-
Reconviene a la parte actora, basándose en las causales primera y tercerea del articulo 185 del Código Civil.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA CON EL LIBELO
La parte actora reconvenida en su libelo de la demanda consignó:
1) Acta de matrimonio “A”.-
2) Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, La Victoria “B”
3) Copia simple de documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro respectivo “C”.-
4) Documento de propiedad de una pequeña porción de terreno, autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas “D”
5) Copia simple de documento de propiedad de vehículo “E”
6) Constancia de acciones nominales, clase D “ F”
7) Copia simple de la firma comercial denominada Su Producto Genérico de Limpieza y Afines, F.P. “ G”.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE CON LA CONTESTACION (RECONVENCION)
No aporto prueba alguna

CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
En el capitulo I, promovió y ratifico el merito favorable del libelo de la demanda en cuanto a las declaraciones que reza dicho libelo que benefician a su representado.-
En el capitulo II, promovió copia certificada del acto conciliatorio efectuado ante la Prefectura del Municipio Revenga del Estado Aragua.-
En el capitulo III, promovió como testigo a la ciudadana Nahir Sibel Monterrey.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.-
Capitulo I; promovió y reprodujo el merito favorable a su favor.-
Capitulo II: promovió y reprodujo copia contentiva de la denuncia N° 205-06
Capitulo III, Promovió testifícales de las ciudadanas Herminia Hernando< Pinilla, Andrea Del Mar Correa Tovar y Venidle Incolaza Rosendo.-


PARA DECIDIR
Revisadas las actas y autos del presente proceso se pudo evidenciar que la parte actora reconvenida en su oportunidad de evacuación de pruebas no hizo uso de este derecho, es decir, no demostró la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, invocada en la presente demanda intentada contra la ciudadana Ana Josefina Altuve, plenamente identificada en autos; que establece: Articulo 185: “Son causales únicas de divorcio:…Omissis…2° El Abandono voluntario…” .-
Siendo tal abandono el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitacion, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.-
Igualmente la parte demandada reconviniente, no demostró las causales primera y tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en el adulterio que es la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación mas grave del deber de fidelidad conyugal.-Puede o no nacer hijo de la relación adulterina.-si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación.-Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.-Los excesos, sevicia e injurias gravas.-Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima.-La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer.-Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social.-Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral.-Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser grave, intencionales e injustificadas
El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece: “Que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino, cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”.-

Por tales razones que antecede, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.987.626 contra la ciudadana ANA JOSEFINA ALTUVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.141.331;
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los quince ( 15) días del mes de Abril del Dos mil ocho ( 2.009).-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE PUBLICÓ Y REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRFETARIA



EVM/JA/ea/EXP N° 21825