REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 17507
PARTE ACTORA RECONVENIDA FRANCISCO ANTONIO HERRERA TEERAN
ABOGADO ASISTENTE EDGAR ARCHILA ZERPA
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE ADA MARGARITA VALERA PERDOMO
MOTIVO LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
(PERENCION)
En el juicio de Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoado por el ciudadano Francisco Antonio Herrera Terán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.161.831, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Archiva Zerpa, I.P.S.A. N° 16.156 contra la ciudadana Ada Margarita Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.850 esta Juzgadora observa:
En fecha 05 de octubre de 2.001( folio 8) se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda y se instó a la parte suministrar los fotostatos necesarios, para librar la respectiva compulsa.- En la misma fecha en el cuaderno de medidas, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.-
En fecha 22 de octubre de 2001, se libró la respectiva compulsa y en fecha 25 de octubre de 2.002, la Alguacil de este Tribunal, informó que la parte demandada se negó firmar el recibo de citación, quedando citada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil ( folio 15).-
En fecha 14 de enero de 2.002, la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda ( folios 17 y 18) y reconviene a la parte actora.-
En fecha 14 de enero de 2.002, la parte demandada reconviniente por medio de diligencia, confiere poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Aura Celina Morales, ya identificada en autos.-
En fecha 15 de febrero de 2.002, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, y se ordenó la notificación de la parte actora reconvenida.-En fecha 06 de junio de 2002, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin lograr la notificación de la parte actora reconvenida( folio 33).-
A solicitud de la parte demandada reconviniente en fecha 14 de marzo de 2.005, el Juez Temporal Dr. Santiago Restrepo, se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 30 de enero de 2.009, la parte demandada reconviniente, solicita el abocamiento de la Jueza Provisoria y le confiere poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Karen Gergert, I.P.S.A. N° 121.681.-En fecha 05 de febero de 2.009, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la parte actora reconvenida, la cual se dio por notificada en fecha 13 de marzo de 2.009.-
En fecha 17 de julio de 2.06, la Dra. Liceo Lopez, Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, a solicitud de parte interesada.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 06 de junio de 2002, fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación sin lograr la notificación de la parte actora reconvenida hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año sin que las partes hayan dado impulso procesal, siendo obligación de éstas impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoada por el ciudadano Francisco Antonio Herrera Terán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.161.831 contra la ciudadana Ada Margarita Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.850.-
Notifíquense a las partes, una vez que conste autos tal circunstancia, la suscrita se pronunciará sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dieciséis ( 16) días del mes de Abril del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 198° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VCELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 17507