REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 21617
PARTE ACTORA DANIS ENRIQUE URDANETA FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES JESUS ALEXIS PACHECO BRICEÑO Y MIROSLAVA DIAZ BUSEK
PARTE DEMANDADA EGLES ELENA PAEZ COLMENARES
MOTIVO PARTICION DE LA COMUNIDAD
(PERENCION)
En el juicio de Partición de la Comunidad, incoado por el ciudadano Danis Enrique Urdaneta Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.357.155, asistido por los abogados en ejercicio Jesús Alexi Pacheco Briceño y Miroslava Diaz Busek, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62545 y 19699 respectivamente contra la ciudadana Egles Elena Páez Colmenares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.810.747 esta Juzgadora observa:
En fecha 02 de abril de 2.007 ( folio 18) se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda y se instó a la parte suministrar los fotostatos necesarios, para librar la respectiva compulsa.-
En fecha 3 de abril de 2007, la parte actora, por medio de diligencia confiere poder apud-Acta a los abogados en ejercicio Jesús Alexi Pacheco Briceño y Miroslava Diaz Busek.-
En fecha 05 de mayo de 2.007, se libro la respectiva compulsa y en fecha 16 de octubre de 2.007, la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo sin poder lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de diciembre de 2008, la suscrita se abocó al conocimiento a solicitud de la parte actora.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 16 de octubre de 2.007, fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo sin lograr la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Partición de la Comunidad, incoado por el ciudadano Danis Enrique Urdaneta Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.357.155, asistido por los abogados en ejercicio Jesús Alexi Pacheco Briceño y Miroslava Diaz Busek, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62545 y 19699 respectivamente contra la ciudadana Egles Elena Páez Colmenares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.810.7.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dieciséis ( 16) días del mes de Abril del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 198° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VCELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 21.617