REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Abril de 2.009
198° y 50°

PARTE ACTORA YNGRID DIAZ TABORDA
PARTE DEMANDADA SONDER WUILMER PELLEGRINO VILLAMIZAR
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

En el juicio de Resolución de Contrato de Compra-Venta, seguido por la ciudadana Yngrid Díaz Taborda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.692.950 contra el ciudadano Sonder Wuilmer Pellegrino Villamizar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.562, visto el escrito de fecha 14 de abril de 2.008( folios 86 y 87) presentado por el apoderado actor abogado en ejercicio Carlos Luís Gallardo Ampueda, ya identificado en autos, mediante el cual se opone a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de pruebas específicamente en la que señala en el capitulo II (documentales) por cuanto la presente demanda es por resolución de contrato y se encuentra fundada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-En las promovidas en el capítulo II distinguida como segundo, por no guardar relación con los hechos controvertidos.-Impugno los fotostatos acompañados.- Se opone a las pruebas promovidas contenida en el capitulo III Inspección Judicial.-
El Tribunal de conformidad con lo solicitado para decidir observa: el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece; “ Dentro de los tres (3) días
siguientes al termino de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándoselos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba alguna de la partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideran contradichos los hechos.-
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En el caso que nos ocupa, este Juzgado observa en el cómputo realizado que el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio Carlos Luís Gallardo Ampueda, presentó su escrito de oposición al cuarto día.-Por lo que la oposición resulta improcedente por tardía.- y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea Exp N° 22.041