REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 22341
PARTE ACTORA JUAN FRANCISCO SILVA SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL SHIRLEY ABAD
PARTE DEMANDADA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(PERENCION)
En el juicio de Cumplimiento de obligación e indemnización de daños y perjuicios, incoado por el ciudadano Juan Francisco Silva Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.502, asistido por el abogado en ejercicio Shirley Abad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.162 contra la Sociedad de Comercio Supermercados Unicasas, C.A., Sociedad mercantil, registrada por el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, tomo 138-A-Sdo, de fecha 25 de mayo de 1992, bajo el N° 80, tomo 65-Asdo, representada por su Gerente ciudadano Joao De Gouveia; esta Juzgadora observa:
En fecha 16 de julio de 2008 ( folio 30) se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda y se instó a la parte actora, suministrará el numero de la cédula de identidad del representante legal de la Sociedad demandada.-
En fecha 12 de enero de 2.009( folio 33) a solicitud de la parte actora, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de febrero de 2009, la parte actora, por medio de diligencia suministra la cédula de identidad del representante legal de la parte demandada y confiere poder apud-Acta al abogado en ejercicio Shirley Abad.-



En fecha 13 de abril de 2.009, el apoderado actor, por medio de diligencia consigna los fotostatos necesarios, para librar la compulsa a fin de practicar la citación de la parte demandada.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”.
También se extingue la instancia:
1.-Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde el día 16 de julio de 2008, fecha en que fue admitida la demanda hasta el 25 de febrero de 2009, en que la parte actora suministra el número de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad demandada, como fue solicitado en el auto de admisión, previó abocamiento de la suscrita.- Igualmente se observa que desde la fecha 25 de febrero de 2.009, fecha ésta en que la parte actora suministró como ya se dijo el número de la cédula de identidad del representante legal de sociedad demandada hasta el 13 de abril de 2.009, fecha que suministra los fotostatos para librar la respectiva compulsa, han transcurrido más de un mes entre dichos lapsos, sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda
de Cumplimiento de obligación e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano Juan Francisco Silva Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.502, asistido por el abogado en ejercicio Shirley Abad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.162 contra la Sociedad de Comercio Supermercados Unicasas, C.A., Sociedad mercantil, registrada por el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, tomo 138-A-Sdo, de fecha 25 de mayo de 1992, bajo el N° 80, tomo 65-Asdo, representada por su Gerente ciudadano Joao De Gouveia.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dieciséis ( 16) días del mes de Abril del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 198° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VCELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 22341