REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 05 de febrero del 2.009, los ciudadanos: LIDIA DEL CARMEN INFANTE FREITES y HENRY ROBERTO MARTINEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.327.888 y V-8.685.603 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIDIA M. SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nº 45.842 y manifestaron estar separados desde el mes de noviembre de 1987.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: LIDIA DEL CARMEN INFANTE FREITES y HENRY ROBERTO MARTINEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.327.888 y V-8.685.603 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga , El Consejo, Estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 1983, según acta N° 31 del año 1983.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los dieciseis (16) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.519-09