REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Abril de 2.009
198º Y 150°
Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA en el presente juicio y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas:
PRIMERO: la prueba promovida en el capitulo III, (Inspección Judicial) en relación a los particulares; primero, segundo y tercero; en consecuencia, se fija la una de la tarde ( 1:00 P.M.) del décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal, para practique dicha Inspección en el sitio indicado por la parte demandada en su escrito de pruebas.-
SEGUNDO: La promovida en el capitulo II ( documentales) salvo su apreciación en la definitiva.-
Se niegan las siguientes pruebas:
PRIMERO: la promovida en el Capítulo I por cuanto el merito favorable de los autos, no constituye medio probatorio de los previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil y la normativa legal que rige la materia y de acuerdo a la reiterada doctrina establecida por la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
SEGUNDO: La prueba promovida en el capitulo III, (Inspección Judicial) en relación al particular cuarto, por cuanto la parte debe de forma clara y fácil indicar el punto, pues de lo contrario se estaría permitiendo la evacuación de una prueba distinta a la promovida y se estaría violentando el derecho a la defensa de la contraparte.-
LA ------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÀSQUEZ M.
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
EVM/ea/22.041
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