REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.068
Solicitantes: Freddy Roberto Macias Sánchez y Elva Isabel Misle Misle
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 23/05/2008, los ciudadanos: Freddy Roberto Macias Sánchez y Elva Isabel Misle Misle, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.063.260 y 11.999.899, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en el Sector La Pollera, en las adyacencias de la Estación de Servicio de Gasolina AGROTEBOR, C.A., entre los sectores denominados Cruz Verdee y Lagunita del Municipio Tovar del Estado Aragua; asistidos por la abogada Carmen Carrasco, inscrita en el IPSA Nº: 81.070, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos FREDDY ROBERTO MACIAS SÁNCHEZ Y ELVA ISABEL MISLE MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.063.260 y 11.999.899, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, Colonia Tovar, bajo el N°: 07, en fecha 22 de Abril de 1988.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto consta en autos que es mayor de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.068
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