REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.345
Solicitantes: Jesús Enrique Gámez Gutiérrez y Elizabeth Rengifo Araujo
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 16/01/2009, los ciudadanos: Jesús Enrique Gámez Gutiérrez y Elizabeth Rengifo Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.819.906 y 11.184.511, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Avenida 30, Casa N°: 05, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria; asistidos por la abogada Juliee Valles, inscrita en el Inpreabogado Nº: 128.876, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GÁMEZ GUTIÉRREZ Y ELIZABETH RENGIFO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.819.906 y 11.184.511, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 50, en fecha 09 de Julio de 1994.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto los solicitantes manifiestan que no los procrearon.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.345
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