REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 17 DE ABRIL DEL 2.009
198º y 150º

Expediente 20122
Demandante MARITZA CARIDAD FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.568.178
Demandado BENITO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.626.703
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños +++++ Y ++++++

Por cuanto de la Empresa LA CARIDAD, C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: 52136321, del Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (3.437,05 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales del citado trabajador, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa supra identificada y el ciudadano BENITO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.626.703.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Nueve (09) pensiones , cada una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 300,00); además se fija Una (01) Cuota Especial para Gastos Escolares del 2009 equivalente a Dos (02) pensión , es decir, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F 600,00) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano BENITO MANRIQUE, dejo de laborar para La Empresa LA CARIDAD, C.A en el mes de Febrero del año 2009; y que los niños +++++ Y +++++, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 900,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 300,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-86-0060214850, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1068 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 20122