REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.356, contra la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.582.163, vista la diligencia que antecede de fecha 30 de marzo de 2009, presentada por la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso del abocamiento, a los fines de proveer este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Que cursa al folio 100, que en fecha 24 de abril de 2009, en virtud de que la parte demandada no fue notificada de la ampliación de la sentencia de las cuestiones previas dictadas en fecha 18-02-2008, en la presente causa, se repuso la causa al estado de notificar a la demandada de la referida amplitud, quedando Nulas y sin ningún efecto, las actuaciones a partir del folio 73.
Que en fecha 05 de mayo de 2008, la parte actora, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-02-2008, cursante al folio 67 al 71, y del auto de la decisión dictada en fecha 24-04-2008, cursante al folio 100.
Que en fecha 30 de mayo de 2008, consta al folio 111, que la parte actora, desitió de la apelación anunciada, solicitando la continuación de la causa.
Que en fecha 21 de mayo de 2008, consta al folio 108, la notificación de la parte demandada de la ampliación de la sentencia de cuestiones previas.
En consecuencia, se tiene como desistido el Recurso de Apelación, ejercido por la parte actora en fecha 05 de mayo de 2008. Asimismo, se repone la causa al estado de Evacuación de Pruebas, el comenzará a transcurrir a partir de día siguiente a que conste a los autos la notificación de la demandada.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Expedí. 21.747
LL/NM/palmy
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