REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N°: 22.330

Parte Demandante
Orlando Juan Gutt Gerit y Julia Serrano de Gutt, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.400.859 y 3.891. 058
Apoderado de la Parte Actora
Abg. Jannet Bravo, Abg. Mayra González y Abg. José Gregorio Saa, Inpreabogado N°: 42.187, 23.181 y 23.442
Parte Demandada
José Ramón Lamus, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.499.610
Apoderado de la Parte Demandada
José Quintín Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 26.923
Motivo Regulación de Competencia

Suben las presentes actuaciones en fecha 1° de Julio de 2008, constante de 24 folios útiles, proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria.- La referida remisión se hizo en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por el Abg. José Quintín Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 26.923; y en fecha 31 de Julio de 2008, este Juzgado le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, y avoca al conocimiento de la presente causa; y se ordenó oficiar al Juzgado de la causa, computo de los días de Despacho contados a partir del 22 de Abril hasta el 29 de Abril del 2008, ambas fechas inclusive, para decidir en relación a la Regulación de Competencia.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
De una revisión de la solicitud presentada por el Abg. José Quintín Gómez, Inpreabogado bajo el N°: 26.923, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Ramón Lamus, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.499.610, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, se observa:
En fecha 29 de Abril del 2008, el Juzgado a-quo recibe escrito, presentado por el Abg. José Quintín Gómez, (identificado en autos), mediante el cual ocurre a interponer la solicitud de Regulación de Competencia, en ocasión de la decisión interlocutoria dictada en fecha 21 de Abril del 2008, por el Juzgado de la causa, en la que declara sin lugar la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, en la que se argumentó que el Juzgado competente por territorio es el Juzgado del Municipio Tovar, de la misma Circunscripción Judicial.
Fundamentando que la razón de la competencia tiene un limite perfectamente definido que esta señalado en el Artículo 6 del Código Civil Vigente; en el que indica la voluntad de las partes para constituir normas destinadas a regir o regular las relaciones jurídica entre ellas, es decir la autonomía, no debe confundirse con la idea de soberanía, como lo fundamenta el articulo 1.159 del Código Civil, que autoriza la voluntad privada para producir tales efectos con apego en ella y por lo mismo a ella subordinada, y se ha ido produciendo una restricción del ámbito de la autonomía contractual, y las partes al establecer en el Contrato de Arrendamiento una cláusula contentiva de un domicilio especial distinto al domicilio donde esta ubicado el inmueble objeto del contrato, transgreden el Artículo 7 del Decreto con Rango de y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que vulnera el orden publico en razón que se esta menoscabando los derechos de su representado como arrendatario, al obligarlo a dirimir roda controversia del contrato de arrendamiento celebrado, fuera del domicilio donde se encuentra el inmueble, lo que tiene repercusiones en su esfera patrimonial, al obligarlo a acudir a Órganos Jurisdiccionales situados fuera del domicilio de aquél.-
Quedando así interpuesta la Regulación de Competencia contra la decisión dictada en fecha 21 de Abril del 2008, en la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta y decide su propia competencia para conocer de la causa.-
La misma fecha 29 de Abril del 2009, el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, ordena abrir el Cuaderno separado agregando copia certificada de los folios 1 al 7, 33, 34, 58, 59, 75 al 78, y las que pudieran señalar las partes. Asimismo, se ordena remitir el cuaderno separado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de que se pronuncie sobre la Regulación de Competencia ejercida.-
En fecha 06 de Mayo del 2008, el Juzgado de la causa revoco por contrario imperio el auto de fecha 29 de Abril del 2008, por cuanto se ordenó remitir el cuaderno separado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en vez de ser remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena su remisión a través del Oficio N°: 147.-
En fecha 05 de Junio del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, de Maracay, remitió al Juzgado de la causa el expediente, por cuanto erróneamente fue remitido al Juzgado Superior, debiendo ser remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, en La Victoria, que es el Juzgado Superior Jerárquico, a los fines de que este conociera del Recurso de Regulación de Competencia formulado por la parte demandada, en el expediente N°: 3485-08, nomenclatura del Juzgado de la causa.-
En fecha 18 de Junio del 2008, la Abg. Jannet Bravo, Inpreabogado N°: 42.187, mediante diligencia solicita el abocamiento de la Juez que se incorporó, y en fecha 25 de Junio del 2008, la juez se aboca y ordena remitir el Cuaderno separado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, en La Victoria, mediante Oficio N°: 229.
En fecha 27 de Noviembre del 2008, comparece la Abg. Jannet Bravo, identificada en autos, y solicita el abocamiento y consigna copia fotostática del poder que acredita su representación conjuntamente con la Abg. Mayra González, Inpreabogado N°: 23.181, como apoderadas judiciales de los ciudadanos Orlando Juan Gutt Gerit y Julia Serrano de Gutt, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.400.859 y 3.891.058.-
En fecha 03 de Diciembre del 2008, la Abg. Eumelia Velásquez, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, de La Victoria, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de Enero del 2009, la Abg. Mayra González, solicita se notifique al ciudadano Orlando Ramón Lamus, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.499.610, del abocamiento, y se comisione al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar, asimismo se sirva nombrarle correo especial.-
En fecha 26 de Enero del 2009, el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar, a fin que practique la notificación del ciudadano Orlando Ramón Lamus.- Y se ordenó la correción de la foliatura a partir del folio 25; en la misma fecha se libró boleta y oficio N°: 142.-
En fecha 28 de Enero del 2009, se recibió Oficio N°: 010, de fecha 08 de Enero del 2009, proveniente del Juzgado de la causa, las resultas del cómputo solicitado, el cual se agregó a los autos en fecha 09 de Febrero del 2009.-
En fecha 17 de Marzo del2009, el ciudadano Orlando Gutt Gerig, identificado en autos, le otorga poder apud acta al Abg. José Gregorio Saa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 23.442; posteriormente, en fecha 19 de Marzo del 2009, la ciudadana Julia Serrano de Gutt, identificado en autos, le otorga poder apud acta al referido Abg. José Gregorio Saa; seguidamente el mismo 19 de Marzo del 2009, el Apodero actor hace entrega de un sobre sellado, contentiva de la comisión librada al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual fue debidamente cumplida, a los fines de ser agregada a los autos y surta sus efectos legales, y vencido el lapso se dicte la respectiva sentencia; la cual fue agregada a los autos en la misma fecha.-
En fecha 26 de Marzo del 2009, el Abg. José Quintín Gómez, apoderado del ciudadano Orlando Ramón Lamus, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, solicita que en resguardo de la correcta aplicación de las normas legales, en función de salvaguardar el debido proceso, principio de rango Constitucional, lo considere la correcta interpretación y alcance del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declare incompetente para resolver la Regulación de Competencia promovida y proceda a declara el respectivo conflicto de competencia.-
En fecha 27 de Marzo del 2009, comparece el ciudadano Orlando Gutt, asistido del Abg. José G. Saa, identificados en autos, mediante diligencia hace referencia al escrito presentado por el Abg. José Quintín Gómez, sobre la Regulación de Competencia señala que el Tribunal que debe conocer es el Superior Jerárquico, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de La Victoria; y no lo que pretende el Abg. José Quintín Gómez, ya que seria violar la Ley y en especial la contenida en el Artículo 71 ejusdem, lo cual es una norma de orden publico, y en especial para la administración de justicia; y solicita al Tribunal que decida el conflicto de competencia, y se declare sin lugar la regulación de competencia planteada por el apoderado judicial del demandado, con fundamento al domicilio procesal especial escogido por las partes y fijado como tal en la cláusula décima octava del contrato.- Solicita al Tribunal considere en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa, que el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, remitió a este Despacho cuaderno separado contentivo del Recurso de Regulación de Competencia, antes señalado para su decisión en razón de que como consta en Oficio N°: 0430-281, de fecha 05 de Junio del 2008, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Estado Aragua, de Maracay, señaló que las referidas actuaciones debían ser remitidas a un Tribunal de Primera Instancia.-
Ahora bien, el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece un procedimiento simple y sencillo para la impugnación de incidencia o conflicto que se puedan originar en los juicios relacionados con la competencia, al efecto esta dispone “ La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. ”

Ha sido reiterada la Jurisprudencia que las cuestiones, que se susciten sobre competencia, ya que provenga de un Tribunal de Municipio o de Primera Instancia, deben ser conocidas por el Tribunal Superior de la Circunscripción que le corresponda esa facultad, entendiéndose como Juzgado Superior, no el Superior Jerárquico, sino el Juzgado Superior, según lo señalado en el titulo IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ello se considera con fundamento en lo establecido en el citado Artículo 71, ejusdem, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de La Victoria, carece de competencia para conocer y decidir de la Regulación de Competencia solicitada por ciudadano Orlando Ramón Lamus, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.499.610; y así se declara.-
Ahora bien, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que el presente cuaderno, debió ser remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le corresponde decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se acuerda remitir con Oficio el presente cuaderno contentivo de la Regulación de Competencia, al referido Juzgado Superior.-
Désele salida al Cuaderno y remítase con Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- Años: 198° y 150°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa ALfonzo



La anterior decisión se publicó, siendo las 2:20 de la tarde.-
La Secretaria

EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.330