REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 26 de Marzo de 2009, en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: El embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano ROGER FERNANDO VALBUENA LEON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: 13.412.082, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana YADEISY BRACAMONTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 15.055.844, en beneficio de ++++++, de 13 años de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a LA BLOQUERA VIRGEN DEL VALLE C.A., AL LADO DEL LLENADERO DE PDVSA GAS, VÍA ZUATA LA VICTORIA- ESTADO ARAGUA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N° 925 /09.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 22.652
EVM/JA/ad