REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 11.848
PARTE ACTORA JOSE NICOLAS SEIJAS
ABOGADOS ASISTENTES MYRIAN EDITH ROJAS OSIO Y JUANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA BENICIA ANGULO
MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO
(PERENCION)
En el juicio de Interdicto Restitutorio, incoado por el ciudadano JOSE NICOLAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.027.512, asistidos por las abogadas en ejercicio MYRIAN EDITH ROJAS OSIO Y JUANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, contra la ciudadana BENICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.978.643;. esta Juzgadora observa:
En fecha 29 de julio de 1994 ( folio 11) se admitió la demanda y se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio.-
En fecha 28 de septiembre de 1994( folio 13) a solicitud de la parte actora, el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, fijó caución.-
En fecha 06 de octubre de 1994, la parte actora, presente caución.-En fecha 20 de octubre de 1994, el Tribunal decretó Hipoteca Judicial sobre el inmueble descrito en el escrito libelar, para lo cual se libró oficio al Registrador Subalterno de La Victoria.-
En fecha 25 de noviembre de 1.994, se decretó medida de secuestro con desposesión, para lo cual se libro despacho de medida al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías.-
En fecha 22 de mayo de 2.008, el abogado en ejercicio Alberto Colmenares, identificado en autos, consignó poder otorgado por la Sucesión del finado José Nicolás Seijas.- En fecha 01 de julio de 2.008, la Dra. Liceo López, se aboco al conocimiento de la causa.-En la misma fecha se solicitó al referido abogado la consignación del Acta de Defunción del finado y justificativo Judicial de Únicos y Universales Herederos.- En fecha 29 de julio de 2.008, el abogado en ejercicio Alberto Colmenares, consignó original del Acta de Defunción del finado José Nicolás Seijas.-
A solicitud de la parte interesada, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 16 de abril de 2.009.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 30 de enero de 1.995, fecha ésta en que se practicó la medida de secuestro ha transcurrido más de un año entre dichos lapsos, sin que las partes hayan dado impulso procesal, siendo obligación de éstas impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Interdicto Restitutorio, incoado por el ciudadano JOSE NICOLAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.027.512, asistidos por las abogadas en ejercicio MYRIAN EDITH ROJAS OSIO Y JUANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, contra la ciudadana BENICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.978.643.-
Se levanta la medida de Hipoteca Judicial, decretada en fecha 20 de octubre de 1.9994 y participada en fecha 21 de octubre de 1.994, bajo oficio N°1060 al Registro Subalterno del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, para lo cual ofíciese lo conducente al referido Registro.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 198° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EVM/JA/ea/EXP N° 11848