REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES”

EXPEDIENTE N° 20593
PARTE SOLICITANTE WILMAN RAFAEL SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO.-
ABOGADO ASISTENTE JOSEP DREIKHA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 107.720
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por libelo presentado en fecha 25 de Noviembre de 2005 por el ciudadano WILMAN RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSEP DREIKHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.72, mediante el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: En fecha 10 de Octubre de 1.982 nació en el Hospital José María Benítez de la ciudad de La Victoria del Estado Aragua, siendo su madre la ciudadana Belkis Margarita Salazar.- Es el caso que por una omisión involuntaria la Partida de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga ( hoy, Dirección de Registro Civil) del Estado Aragua, con sede en El Consejo.-Acompañó constancia de no presentación, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, El Consejo, de fecha 06 de junio de 2005; solicitud de Tarjeta de Nacimiento donde consta que su madre Belkis Salazar, tiene asignada la historia clínica Nº 231707 y fue atendida de parto el 10 de Octubre de 1.982.- Por auto de fecha 13 de enero de 2006( folio 14) se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- Por auto de fecha 12 de junio de 2.006 ( folio 18) el Tribunal recibió y agregó a los autos la página donde apareció publicado el edicto librada en la presente causa.-
En fecha 07 de julio de 2006, el Tribunal declaro la causa abierta a pruebas previa citación del Fiscal del Ministerio Publico; el Tribunal en fecha 03 de agosto de 2.006 (folio 21) dejó sin efecto dicho auto por no haber sido notificado el Fiscal del Ministerio Publico como lo dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 26 de Septiembre de 2006( folio 24) la Alguacil informó al Tribunal la entrega del oficio Nº 1613 que contenía boleta y copia certificada para el Fiscal del Ministerio Público.- Por medio de diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, la parte actora, consignó la página donde aparece el edicto librado en la presente causa; en la misma fecha se recibió y agregó a los autos.-En fecha 02 de abril de 2007 ( folio 31) se declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-En fecha 04 de julio de 2007, la Alguacil consignó boleta de citación debidamente suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 10 de Diciembre de 2.007, esta Juzgadora dictó auto, mediante el cual, ordenó la notificación de la ciudadana Belkis Margarita Salazar, progenitora del ciudadano Filman Rafael Salazar, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa, la cual fue debidamente notificada por el Alguacil en fecha 24 de enero de 2.008.- En fecha 31 de enero de 2.008, se efectuó el acto de comparecencia de la ciudadana Belkis Margarita Salazar.- Por auto de fecha 13 de marzo de 2.008, el Tribunal dictó auto, mediante el cual fija oportunidad para practicar Inspección Judicial en el Hospital José Maria Benítez, La Victoria y ordena oficiar al referido Hospital, solicitando copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana Belkis Margarita Salazar Galindo.- En fecha 7 de mayo de 2008, el Tribunal se traslado y constituyó en el Hospital José Maria Benítez, La Victoria, a fin de practicar la Inspección Judicial.- En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió copia certificada de podograma, mediante el cual se constata que la ciudadana Belkis Margarita Salazar Galindo, ya identificada en autos fue atendida de parto el 10 de octubre de 1.982.- En la oportunidad para presentar informes, la parte actora no hizo uso de ese derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
Que la certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, se desprende que no aparece registrada la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMAN RAFAEL SALAZAR.- Y la copia certificada de Podograma emanada de la Dirección de Registros y Estadísticas del Hospital José Maria Benítez, La Victoria, se evidencia que la ciudadana Belkis Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.344.069, tiene asignada la Historia Clínica N° 05-92-3 y fue atendida de parto el 10 de octubre de 1982, obteniendo un recién nacido de sexo masculino, a las 03:10 a.m., con longitud de 52 cms. y peso de 3.100 grs, instrumentos que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-
SEGUNDO:
En fecha 31 de Enero de 2.008, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana Belkis Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.344.069, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa; ésta se presento y la Jueza Dra. Licet López, efectuó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la declarante que es del ciudadano Wilman Rafael Salazar?.-CONTESTO: Su madre.- SEGUNDO: ¿Diga la declarante donde nació el ciudadano Wilman Rafael Salazar?.- CONTESTO: En fecha 10 de octubre de 1982, en el Hospital José Maria Benítez en La Victoria.- TERCERO: ¿ Diga la declarante donde vive el ciudadano Wilman Rafael Salazar?.- CONTESTO: Actualmente vive en El Consejo, con su esposa.- CUARTO: ¿Diga la declarante por que el ciudadano Wilman Rafael Salazar, no fue presentado por ante el Registro Civil?.-CONTESTO: Yo no pude presentarlo porque para ese momento no tenia documento (cédula de identidad) y me lo exigía la Prefectura de El Consejo.-
A la anterior testimonial esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el articulo 198 del Código Civil que expresa: “En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna :
1.-La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el capítulo II de este titulo.-…” por lo que queda así demostrado la filiación Materna.-Y así se decide.-
DECISION
En vistas de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declara CON LUGAR , la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMAN RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien es hijo de la ciudadana: BELKIS MARGARITA SALAZAR GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.344.069.- Se ordena la Inserción en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de acuerdo a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil para que sea asentada en los Libros de Registro de Nacimientos.-Remítanse copia certificada a los funcionarios competentes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los veinte ( 20) días del mes de Abril del Dos mil nueve ( 2.009) .-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



EVM/JA/ea/EXP N° 20.593