REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
“VISTOS SIN INFORMES”

Expediente N°
20.608
Parte Solicitante Marlene Margarita Salazar
Abogado Asistente Abg. Josep Dreikha, inscrito en el Inpreabogado N° 107.720 y posteriormente asistida por la Abg. Fátima Villalobos, IPSA N°: 107.888
Motivo Inserción de Partida de Nacimiento

Por libelo presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, por la ciudadana Marlene Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Josep Dreikha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.720, mediante el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Manifiesta que nació en el Hospital José María Benítez de la ciudad de La Victoria del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 1.980, siendo su madre la ciudadana Belkis Margarita Salazar.- Pero es el caso que por una omisión involuntaria la Partida de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga ( hoy, Dirección de Registro Civil) del Estado Aragua, con sede en El Consejo.-Acompañó constancia de no presentación, expedida por la Dirección de Registro Civil, de fecha 06 de junio de 2005; solicitud de Tarjeta de Nacimiento donde consta que su madre Belkis Salazar, tiene asignada la historia clínica Nº 231707 y que atendida de parto el 10 de Octubre de 1.982.-
En fecha 19 de Enero de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 22 de Febrero de 2006, la Alguacil informó al Tribunal que hizo la entrega del oficio Nº: 83, que contenía boleta y copia certificada para el Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 03 de Julio de 2006, se recibió y agregó a los autos la página donde aparece el edicto librado en la presente causa.- En fecha 17 de Octubre de 2006, se declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-En fecha 14 de Febrero de 2007, la Alguacil consignó boleta de citación debidamente suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 31 de Enero de 2.008, esta Juzgadora dictó auto, mediante el cual, ordenó la notificación de la ciudadana Belkis Margarita Salazar, progenitora de la ciudadana Marlene Margarita Salazar, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa, la cual fue debidamente notificada por el Alguacil en fecha 13 de Febrero de 2.008.- En fecha 20 de Febrero de 2.008, se efectuó el acto de comparecencia de la ciudadana Belkis Margarita Salazar.-
En fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal a los fines de demostrar la filiación que solicita la parte actora, se ordena oficiar al Servicio de Maternidad del Hospital José Maria Benítez, La Victoria, a fin de que se sirva remitir copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana Belkis Margarita Salazar, titular de la Cedula de Identidad N°: 22.344.069, donde consta el nacimiento de su hija Marlene Margarita Salazar, en fecha 18 de Julio del 1980, Atendida por el Dr. Fossi; y e fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar la Inspección Judicial en el Hospital José Maria Benítez de La Victoria.-
En fecha 09 de Abril del 2008, el Tribunal deja constancia que no se practicó la inspección Judicial, fijada el día 03 de Marzo de 2008, por ocupaciones preferentes del Tribunal, y por cuanto estima necesario practicar dicha inspección, fija nueva oportunidad.- En fecha 22 de Abril del 2008, el Tribunal difiere para las 10:00 am., del tercer (3er) día de despacho siguiente para la practica de la Inspección Judicial .- En fecha 28 de Abril de 2008, se difirió la Inspección y fijó nueva oportunidad la para la practica de la Inspección judicial.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, se traslado y constituyó el Tribunal en el Hospital José Maria Benítez de La Victoria, a fin de practicar la Inspección Judicial acordada.-
En fecha 06 de Febrero del 2009, la ciudadana Marlene Margarita Salazar, asistida de la Abg. Fátima Villalobos, IPSA N°: 107.888, solicito el abocamiento, en fecha 13 de Febrero del 2009, la Jueza se aboca y se libró boleta y oficio N°: 344 , al Fiscal Superior del Ministerio Público.- Y en fecha 09 de Marzo del 2009, la Alguacil informa al Tribunal, que en fecha 26 de febrero del 2009, hizo entrega a del Oficio 344, al Fiscal Superior.-
Siendo la oportunidad para presentar informes, la parte actora no hizo uso de ese derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
Que la certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, se desprende que no aparece registrada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marlene Margarita Salazar, instrumento que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-
SEGUNDO:
En fecha 20 de Febrero de 2.008, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana Belkis Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.344.069, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa; ésta se presento y la Jueza Dra. Licet López, efectuó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la declarante que es de la ciudadana Marlene Margarita Salazar?.- CONTESTO: Su mama.- SEGUNDO: ¿Diga la declarante donde nació la ciudadana Marlene Margarita Salazar?.- CONTESTO: En fecha 18 de Julio de 1980, en el Hospital José Maria Benítez en La Victoria.- TERCERO: ¿ Diga la declarante donde vive la ciudadana Marlene Margarita Salazar?.- CONTESTO: Actualmente vive en San Mateo, frente al Ingenio, con su esposo y sus hijos.- CUARTO: ¿Diga la declarante por que la ciudadana Marlene Margarita Salazar, no fue presentado por ante el Registro Civil?.-CONTESTO: No la presente porque yo no tenia la cedula, la saque cuando Chávez lo ordenó, por decreto presidencial, y me lo exigía la Prefectura de El Consejo, porque yo vivía en El Consejo.-
A la anterior testimonial esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el articulo 198 del Código Civil que expresa: “En defecto de la partida de nacimiento, son cambien pruebas de filiación materna: La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el capítulo II de este titulo.-…” por lo que queda así demostrado la filiación Materna.-Y así se decide.-
TERCERO:
Que de la Inspección Judicial practicada en fecha 07 de Mayo de 2008, en el Hospital José Maria Benítez de La Victoria, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Mirian Marrero, Jefe del Información y Estadísticas de Salud, a quien se le solicitó la Historia Medica a los fines de demostrar el nacimiento de la ciudadana Marlene Margarita Salazar, de fecha 18 de Julio de 1.980, y se solicito copia certificada de la misma, y quien se comprometió a que la misma seria remitida al Tribunal, en un lapso de cinco (5) días.- En fecha 22 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N°: CJ-06/2008, proveniente de Jefe de Registros y Estadísticas de Corpo Salud, que una vez revisados los archivos de Registros y Estadísticas del Hospital, se constató que la ciudadana Salazar, Belkis Margarita, titular de la Cedula de Identidad N°: 22.344.069, tiene signada la Historia Clínica N°: 05-92-31, y efectivamente fue atendida de parto el 18 de Julio del año 1980, obteniendo un recién nacido de sexo femenino, a las 10:30 p.m.-
DECISION
En vistas de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declara CON LUGAR , la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marlene Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hija de la ciudadana: BELKIS MARGARITA SALAZAR GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.344.069.-
Se ordena la Inserción en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de acuerdo a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil para que sea asentada en los Libros de Registro de Nacimientos.-
Remítanse copia certificada a los funcionarios competentes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.


La Secretaria



Abg. Jheysa ALfonzo








En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria




EVM/JA/Zlma
Exp. N° 20.608