REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 25 de abril del 2007, los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO ARAQUE LORETO y DANELLYS EMILIA LEZAMA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.978.786 y V-15.129.116 respectivamente, domiciliados en El Consejo Estado Aragua, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MERCY STRAUSS ALBORNOZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 71.188, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 09 de diciembre de 2008 ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M.- La jueza se aboco el 12/12/08.-En fecha 15/04/09 ambas partes solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO ARAQUE LORETO y DANELLYS EMILIA LEZAMA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.978.786 y V-15.129.116 respectivamente, domiciliados en El Consejo, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2005, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 42 del año 2005.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).-Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-


EVM/JA/YMH
Exp Nº 21.722-07