REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 22.173
PARTE ACTORA VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSE Y OSCAR JOSE BOLIVAR BARBOZA
APODERADO JUDICIAL RAFAEL ANTONIO PEÑA
PARTE DEMANDADA NELSON RAFAEL(FINADO) RAMON ALFREDO, MERY ALICIA, ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA
MOTIVO PARTICION DE HERENCIA
(PERENCION)
En el juicio de Partición de Herencia, incoado por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, I.P.S.A. N° 120.708, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSE Y OSCAR JOSE BOLIVAR BARBOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.406.653, 8.691.875, 4.398.112 y 8.588.156 respectivamente contra los ciudadanos NELSON RAFAEL ( finado) RAMON ALFREDO, MERY ALICIA Y ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 577.834, 8.577.833, 5.625.252 y 8.687.18; . esta Juzgadora observa:
En fecha 04 de abril de 2.008 ( folio 28) se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda.-En el mismo auto se instó a la parte suministrar los números de las cédulas y dirección de los coherederos del finado Nelson Rafael Bolívar Barboza.- Igualmente se requirió de la parte actora suministrar los fotostatos necesarios para librar las respectivas compulsas.-
En fecha 05 de mayo de 2008, la parte actora, suministró la dirección de los codemandados Ramón Alfredo, Mery Alicia y Enma Orlanda Bolívar Barboza.-



En fecha 08 de mayo de 2008 ( folio 30) el Tribunal le hace saber a la parte actora que en el auto de admisión, se le instó a suministrar los números y dirección de los coherederos del finado Nelson Rafael Bolívar Barboza y los fotostatos para librar las respectivas compulsas.-
En fecha 15 de diciembre de 2.008, a solicitud de la parte actora, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”.
También se extingue la instancia:
1.-Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 04 de abril de 2.008, fecha ésta en que se admitió la demanda hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión ( folio 28), transcurriendo más de un año entre dichos lapsos, sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Partición de Herencia, incoado por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, I.P.S.A. N° 120.708, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTONIO, JOSE GREGORIO, ALBERTO JOSE Y OSCAR JOSE BOLIVAR BARBOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.406.653, 8.691.875, 4.398.112 y 8.588.156 respectivamente contra los ciudadanos NELSON RAFAEL ( finado) RAMON ALFREDO, MERY ALICIA Y ENMA ORLANDA BOLIVAR BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 577.834, 8.577.833, 5.625.252 y 8.687.18.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 198° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EVM/JA/ea/EXP N° 22.173