JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de abril de 2.009
198° Y 150 º
Por cuanto ha entrado en vigencia la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa, en razón por la cuantía, por lo cual declina su competencia al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo.-Désele salida.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE REMITIO ORIGINAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS Y REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA.-
LA SECRETARIA

EVM/JA/ /ea/ 22695