REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.744
Solicitantes: Juan José Izquierdo Galea y Catherine Johann Cubas Otaiza
Motivo: Sentencia de conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos

En fecha 11/02/2008, los ciudadanos: Juan José Izquierdo Galea y Catherine Johann Cubas Otaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.296 y 17.052.620, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado Nº: 31.906, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y Bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 13 de Abril del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ IZQUIERDO GALEA Y CATHERINE JOHANN CUBAS OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.296 y 17.052.620, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 13 de Marzo del 2004, tal como se constata del Acta Nº: 46.
Ambos cónyuges manifiestan que NO procrearon hijos.
Liquídese la comunidad.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
EVM/JA/Zlma La Secretaria
Sol. N°: 11.744