REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 22.577
SOLICITANTES
LIZANDRO JOSÉ SOSA UZTARIZ Y CARMEN ZULAY BENITEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE ROSA ALEJANDRA CAMPOS LÓPEZ
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 25 de febrero de 2.009 los ciudadanos: LIZANDRO JOSÉ SOSA UZTARIZ Y CARMEN ZULAY BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.694.610 y 9.095.986 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ROSA ALEJANDRA CAMPOS LÓPEZ I.P.S.A. N° 94.447; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 20 de Agosto de 2.000.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ----------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LIZANDRO JOSÉ SOSA UZTARIZ Y CARMEN ZULAY BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.694.610 y 9.095.986 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 21 de Diciembre de 1.988, como consta de Acta de Matrimonio N° 255-------------------------------------
Manifiestan que procrearon un hijo que lleva por nombre Yorglemyz Brayermyz, actualmente mayor de edad.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.-------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiún ( 21) día del mes de Abril del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 22.577