REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.586
Solicitantes: José Ramón Parra Quijada y Carmen Ramona Castillo
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 27/02/2009, los ciudadanos: José Ramón Parra Quijada y Carmen Ramona Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.703.703 y 6.567.023, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en El Sector Prado de Maria, Calle Sucre, Casa N°: 23, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asistidos por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado Nº: 31.906, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PARRA QUIJADA y CARMEN RAMONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.703.703 y 6.567.023, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 52, en fecha 09 de Diciembre de 1999.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por constar en autos que son mayores de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.586
|