REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 27 de febrero del 2.009, los ciudadanos: GUSTAVO DIAZ RODRIGUEZ y ELEN DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.587.396V y V-8.584.940 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA E., RIVAS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 31.906 y manifestaron estar separados desde el 6 de junio de 1995.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: GUSTAVO DIAZ RODRIGUEZ y ELEN DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.587.396 y V-8.584.940 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte ( hoy de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga ), La Victoria, Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 1987, según acta Nº 52 del año 1987-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veintiun (21) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.587-09