REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud 12.156
Solicitantes: José Julio Sánchez Agrinzones y Flor Maria Bogado
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 15/02/2009, los ciudadanos: José Julio Sánchez Agrinzones y Flor Maria Bogado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.161.372 y 8.580.703, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Casa N°: 19, Avenida 01, Sector 1, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria; asistidos por el abogado Camilo Garban Zurita, inscrito en el Inpreabogado Nº: 79.254, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ JULIO SÁNCHEZ AGRINZONES y FLOR MARIA BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.161.372 y 8.580.703, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerías, bajo el N° 20, en fecha 18 de Marzo de 1967.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto consta de las actas que son mayores de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.156