REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE 22.299
DEMANDANTE MARIA DOLORES DOMENECH FERNANDEZ, VENEZOLANA, DIVORCIADA, DE ESTE DOMICILIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.539.617
ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO.- OLIMPIA PULIDO MAÑON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 99707-
DEMANDADOS
MARIA FERNANDEZ DE DOMENECH y FELIX RAMON DOMENECH FERNANDEZ, ESPAÑOLA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E.682.344 y V- 6.907.039 RESPECTIVAMENTE.-
MOTIVO NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (30) de junio de 2008 fue admitida la demanda presentada por la ciudadana: Maria Dolores Doménech Fernández, titular de la Cédula de Identidad N°: E-682.344, asistida por la abogada Olimpia Pulido Mañon., Inpreabogado N°: 99.707; y consta al pie del auto en referencia que el Tribunal se abstiene de librar compulsa por falta de fotostatos , los cuales hasta la fecha no han sido consignados para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, determinándose así que desde el 30 de junio del 2008 al día de hoy 22 de abril del 2009 fecha en que se dicta el presente auto, transcurrieron con creces más de 30 días, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.- Se ordena la devolución de los originales consignados con la demanda.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 199° y 150°
La Juez Provisoria,

Abg. Eumelia Velasque M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo




EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.299-08