REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 12 de marzo del 2.009, los ciudadanos: JESUS ALFREDO QUINTERO e ISMENIA RAMONA CULPA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.398.116 y V-4.796.117 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA E., RIVAS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 31.906 y manifestaron estar separados desde el 12 de septiembre de 2002.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JESUS ALFREDO QUINTERO e ISMENIA RAMONA CULPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.398.116 y V-4.796.117 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas), La Victoria, Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 1976, según acta Nº 106 del año 1976-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.606-09
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