REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.615
Solicitantes: Wishton Manuel Mendoza y Celina Lisbeth Parra Ostos
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 13/03/2009, los ciudadanos: Wishton Manuel Mendoza y Celina Lisbeth Parra Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.000.709 y 12.481.810, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Calle 5, Sector Negra Matea, Casa N°: 47, del Barrio Flores, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, San Mateo; asistidos por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado Nº: 31.906, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos WISHTON MANUEL MENDOZA y CELINA LISBETH PARRA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.000.709 y 12.481.810, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en San Mateo, bajo el N° 174, en fecha 19 de Julio de 2003.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto las partes manifiestan que no procrearon hijos.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.615