REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N° 20402
Parte Demandante José Ángel Suárez, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.470.099
Apoderada de la Parte Actora Odalys M. Tovar e Isabel Rodríguez , Inpreabogado N°: 42.703 y 42.972
Parte Demandada
José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cédula de Identidad N°: 241.785
Defensora de Oficio Glizet Castillo, Inpreabogado N°: 37.570
Motivo Prescripción Hipotecaria
En fecha 29 de Septiembre del 2005, fue presentado ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, libelo de demanda por las abogadas Odalys M. Tovar e Isabel Rodríguez, Inpreabogado N°: 42.703 y 42.972, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Ángel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.470.099, demandando la Prescripción de Hipoteca - En fecha 02 de Noviembre del 2005, es admitida la demanda, y se ordenó emplazar ciudadano José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cédula de Identidad N°: 241.785, domiciliado en Caracas; para cuya intimación, y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta el actor, que en fecha 02 de Agosto de 1974, compró al ciudadano José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cédula de Identidad N°: 241.785, un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual se encuentra constituido, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N°: 45, folios 131 al 136, Protocolo 1°, Tomo 1°; dicho terreno en el cual se levanto la edificación, tiene una superficie aproximada de 2.498 mts.2, y esta integrado a cuatro (4) lotes de terrenos colindantes; los cuales son: Primer Lote: tiene una superficie de 1.260 mts.2, alinderados así: Norte: En 35mts., Este: En 44 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio Mitrado y Lelio Abate Fina; Sur: En 37 mts., con el Río denominado Tuy; y Oeste: En 24 mts., con terreno que es o fue de Luís Enrique Pereira: Segundo Lote: Consta de una superficie de 545 mts.2, alinderado así: Norte: En 30,80 mts., con camino privado; Sur: En 30 mts., con terreno que es o fue de Hedí Pisan Olarte; Este: En 19 mts., y Oeste: En 13 ,90 mts., con terrenos que son o fueron de Lelio Abate Fina y Erasmo Camelio Nitrano; Tercer Lote: Consta de una superficie de 426 mts.2, alinderado así: Norte: En 44 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelillo y Leili Abate; Este: En 4 mts., con carretera privada; y Oeste: En 18 mts., con terrenos que son o fueron del Sr. Antonio Frey; Cuarto Lote: Consta de una superficie de 267 mts.2, alinderado así: Norte: En 16 mts., Oeste: En 28 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio Nitrano; Sur: En 3,50 mts., con el Río Tuy; y Este: En 25,50 mts, con carretera privada; cancelando la cantidad de Bs.135.000,oo; la cantidad de Bs. 50.000,oo, al momento de la negociación, y la cantidad de Bs. 85.000,oo, sería pagado en el plazo fijo de tres (3) años mediante el pago de 36 cuotas mensuales, cada una por Bs. 2.361,11.- Y así se decide.- Que a los fines de garantizar el saldo deudor y los intereses de mora que pudiera ocasionar, acepto las 36 Letras de Cambio y se fijo el 12% de interés anual a favor del ciudadano José Jesús Andrade Jugo, comenzando los pagos el 04 de Mayo de 1.974 hasta el 04 de Mayo de 1.977
En el documento de la Adquisición del inmueble consta que el ciudadano José Ángel Suárez, constituyó dos (2) hipotecas, a favor de José Jesús Andrade Jugo, una (1) Hipoteca Legal, por la cantidad de Bs. 17.000,oo, y una (1) Hipoteca Convencional y de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 102.000,oo, sobre el inmueble antes identificado.-
Por omisión tanto del ciudadano José Ángel Suárez, como del Sr. José Jesús Andrade Jugo, no se otorgó el documento de cancelación de la deuda y la liberación de las Hipoteca Legal y Convencional y de Primer grado constituida en el referido documento y que aun pesa sobre el inmueble; y al ciudadano José Ángel Suárez, se le extraviaron las citadas letras de cambio.- Es de hacer de su conocimiento que, es absolutamente cierto el cumplimiento total de la obligación y su posterior extinción por causa de pago, por lo que es legitimo derecho de solicitar el finiquito, y que a la fecha de presentar la presente demanda, indefectiblemente prescrita, por haber transcurrido mas de 27 años, sin que dicho acreedor haya demandado el cumplimiento de la obligación, por lo que fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 1.907 y 1.908 del Código de Civil.-
Por lo que demanda al ciudadano José Jesús Andrade Jugo, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, Primero: se declare Legalmente Prescrita, la obligación suscrita por el ciudadano José Ángel Suárez y el ciudadano José Jesús Andrade Jugo, por la cantidad de Bs. 85.000,oo que constituyó el actor a favor del demandado, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Ricaurte, en fecha 02/08/1974.- Segundo: Que la sentencia dictada por este Tribunal, constituya el documento definitivo de liberación.-
Documentos consignados
• Poder Protocolizado ante La Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13/07/2005, bajo el N°: 24, Tomo 37, (marcado “A”).-
• Documento Protocolizado ante La Notaría Pública Duodécima de Caracas, en El Recreo, de fecha 04/04/1974, y su posterior Protocolización ante el Registro Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 02/08/1974 (marcado “B”).-
DEL PROCESO
En fecha 29/09/2005 , el Juzgado a quo, le dio entrada a la demanda, la admitió y de conformidad con lo establecido en el Titulo III, Capitulo I, del Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda por Prescripción debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia en Lo Civil, por lo que declina su competencia, y de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Disposiciones Generales, Titulo I, Capitulo I de la competencia del Juez por la materia, Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29/09/2005, es recibido el expediente, y en fecha 02/11/2005, este Tribunal le da entrada y le asigna numero para su control en el archivo, la admite y ordena el emplazamiento del ciudadano José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cedula de Identidad N°: 241.785.- En fecha 10/11/2005, la parte actora consignó los fotostatos, y en la misma fecha se libró la compulsa y el Oficio N°: 2336.- En fecha 14/12/2005, el Tribunal comisionado le da entrada y hace entrega al Alguacil la compulsa, quien en fecha 17/01/2006, al momento de trasladarse a fin de practicar la citación, le manifestaron que dicho ciudadano falleció hace cuatro (4) años.- En fecha 23/01/2006, las co-apoderadas de la parte actora, Abgs. Odalys Maria Tovar e Isabel Rodríguez, Inpreabogados N°: 42.703 y 42.972, respectivamente, solicitaron la citación por Carteles, lo cual fue acordado el 26/01/2006, en fecha 27/01/2006, la parte actora retira el Cartel de Citación y posteriormente el 08/02/2206, fueron consignados las dos (2) publicaciones del Cartel de Citación, y agregado a los autos el 13/02/2006, el 23/02/2006, fue fijado el cartel en la dirección del demandado, y el 07/03/2006, se ordenó devolver al Juzgado de comitente, la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 16/03/2006, se recibió la comisión y se agregó a los autos.-
El 04/04/2006, la co-apoderada actora, Abg. Odalys Tovar, solicitó se designará defensor de oficio, lo cual fue acordado el 07/04/2006, designándose a la Abg. Glizet Castillo, la cual fue notificada el 24/05/2006, y quien en fecha 26/05/2006, aceptó el cargo y presto el juramento de Ley.- En fecha 01/06/2006, la co-apoderada actora, Abg. Odalys Tovar, solicitó la citación de la defensora de oficio, y fue acordado el 12/06/2006, y practicada su citación el 06/07/2006.-
En fecha 09/08/2006, la defensora de oficio, presentó escrito de contestación, constante de un (1) folio útil y un (1) anexos, en el cual manifestó, que a pesar de múltiples gestiones realizadas, con el objeto de contactar a su defendido, las mismas fueron infructuosas, y consigna copia de comunicación recibida por Ipostel.- Y en consecuencia, es por lo que niega, rechaza y contradice todas y cada una de sus partes la presente acción, tanto en los hechos como en el derecho.-
En fecha 03/10/2006, las co-apoderadas de la parte actora, Abgs. Odalys Tovar e Isabel Rodríguez, consignan escrito de promoción de pruebas, contentivo de un (1) folio útil y dos (2) anexos, constantes de 12 folios.- En fecha 16/10/2006 se agregaron a los las pruebas consignadas y admitidas el 24/10/2006.-
En fecha 23/11/2006, la o-apoderada actora, Abgs. Odalys Maria Tovar, mediante diligencia, (1) Ratifica y hace valer el contenido y firma, el documento de propiedad acompañado al libelo de demanda, marcado “B” y consignado en el escrito de pruebas, en copia, marcado “B”; (2) En cuanto a la Hipoteca Legal e Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del ciudadano José Jesús Andrade Jugo, ya fueron prescritas; y (3) Ratifica y hace valer en su contenido y firma la certificación de gravamen que corre inserta en original marcado “C”; posteriormente en fecha 08/03/2007, dicha co-apoderada, solicita computo, lo cual fue negado por el Tribunal, por cuanto no se indicó las fechas del computo para su tramitación.- En fecha 09/05/2007, la o-apoderadas de la parte actora, Abg. Odalys Tovar, solicitó computo desde la promoción de pruebas, es decir desde el 18/09/20 06 inclusive, hasta la fecha que la solicita; lo cual es acordado el 21/05/2007.-
En fecha 03/12/2008, la Abg. Odalys Tovar, solicitó el Abocamiento, y en fecha del mismo mes y año, la Jueza Provisoria designada, se aboco al conocimiento de la causa; posteriormente el 16/12/2008, la parte actora se da por notificada del abocamiento y el 17/02/2009, la Alguacil consigna la notificación de la defensora de oficio, Abg. Glizet Castillo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
Las abogadas Odalys M. Tovar e Isabel Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 42.703 y 42.972, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Ángel Suárez, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.470.099, demandaron al ciudadano José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cédula de Identidad N°: 241.785, por Prescripción de Hipoteca Legal y Convencional de primer grado, constituida sobre un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual se encuentra constituido, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N°: 45, folios 131 al 136, Protocolo 1°, Tomo 1°; dicho terreno tiene una superficie aproximada de 2.498 mts.2, y esta integrado a cuatro (4) lotes de terrenos colindantes; ya que por omisión del ciudadano José Jesús Andrade Jugo y del ciudadano José Ángel Suárez, no se otorgó el documento de cancelación de la deuda y liberación de las hipotecas antes señaladas, que aún pesan sobre el inmueble.- Que al ciudadano José Ángel Suárez, se le extraviaron las Letras y que las Hipotecas se encuentran prescritas, por haber transcurrido mas de 27 años, sin que el acreedor haya demandado el cumplimiento de la obligación y fundamentó su pretensión en los Artículos 1907 y 1908 del Código Civil, y pide se declare prescrita la obligación que constituyó el actor a favor del demandado, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000) o Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F 85); según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 1974, y que en sentencia que dicte el Tribunal constituye el documento definitivo de liberación.-
Observa este Tribunal, que llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la Defensora ad-litem designada Glizet Castillo, Inpreabogado N°: 37.570, manifestó que a pesar de múltiples gestiones realizadas con el objeto de contactar a su defendido, las mismas fueron infructuosas y consigna copia de la comunicación recibida por Ipostel, y en consecuencia niega, rechaza y contradice la presentación tanto en los hechos como en el derecho.-
También observa el Tribunal, que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y hace valer el documento de propiedad acompañado con el libelo y consignado con el escrito de pruebas en copia simple, y la certificación de gravamen en forma original; y por cuanto dichos instrumentos no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada, adquieren pleno valor probatorio, conforme a los establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil.-
La parte demandada no ejerció su derecho a promover prueba y nada probó que le favoreciera o desvirtuara lo alegado por la parte actora, tal como es su obligación, a tenor de lo pautado en los Artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la presente acción y así de decide.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del documento de propiedad del referido inmueble, que sobre el pesa Hipoteca Legal y Convencional de 1er grado, a favor del ciudadano José Jesús Andrade Jugo, constituida en fecha 02 de Agosto de 1974, y habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente un lapso perentorio de 34 años, es por lo que de conformidad con los Artículos 1907 y Ordinal 1° y 1908 del Código Civil, este Tribunal declara prescrita la Hipoteca Legal y Convencional de 1er grado, antes referida, y así se declara y decide.-
SEGUNDO
Por las razones expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara Con Lugar, la demanda intentada por el ciudadano José Ángel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.470.099, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas Odalys M. Tovar e Isabel Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 42.703 y 42.972, respectivamente, contra el ciudadano José Jesús Andrade Jugo, titular de la Cédula de Identidad N°: 241.785, representado por la Defensora de Oficio, Abg. Glizet Castillo, Inpreabogado N°: 37.570, por Prescripción de Hipoteca.- Segundo: se declara Legalmente Prescritas las Hipotecas Legal y Convencional de 1er Grado y en consecuencia Extinguidas las Hipotecas, que pesan sobre un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual se encuentra constituido, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N°: 45, folios 131 al 136, Protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha 02/08/1974; dicho terreno tiene una superficie aproximada de 2.498 mts.2, integrado a cuatro (4) lotes de terrenos colindantes, que son: Primer Lote: tiene una superficie de 1.260 mts.2, alinderados así: Norte: En 35mts., Este: En 44 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio Mitrado y Lelio Abate Fina; Sur: En 37 mts., con el Río denominado Tuy; y Oeste: En 24 mts., con terreno que es o fue de Luís Enrique Pereira: Segundo Lote: Consta de una superficie de 545 mts.2, alinderado así: Norte: En 30,80 mts., con camino privado; Sur: En 30 mts., con terreno que es o fue de Hedí Pisan Olarte; Este: En 19 mts., y Oeste: En 13 ,90 mts., con terrenos que son o fueron de Lelio Abate Fina y Erasmo Camelio Nitrano; Tercer Lote: Consta de una superficie de 426 mts.2, alinderado así: Norte: En 44 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelillo y Leili Abate; Este: En 4 mts., con carretera privada; y Oeste: En 18 mts., con terrenos que son o fueron del Sr. Antonio Frey; Cuarto Lote: Consta de una superficie de 267 mts.2, alinderado así: Norte: En 16 mts., Oeste: En 28 mts., con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio Nitrano; Sur: En 3,50 mts., con el Río Tuy; y Este: En 25,50 mts, con carretera privada.-- Y así se decide.-
Téngase la presente decisión como documento definitivo de liberación de Hipoteca Legal y Convencional de 1er grado.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas y así se decide.-
Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal de liberación de las citadas hipotecas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1922 del Código Civil.-.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 2:20 de la tarde.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 20.402
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