REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 22.608
SOLICITANTES




ANDRES JUAN BARRIOS GUERRA Y CHARITO MATUTE FLORES
ABOGADO (A) ASISTENTE FAVIOLA MARTINA DIAZ ALVAREZ
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 12 de marzo febrero de 2.009 los ciudadanos: ANDRES JUAN BARRIOS GUERRA Y CHARITO MATUTE FLORES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.778.527 Y 8.824.748 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio FAVIOLA MARTINA DIAZ ALVAREZ I.P.S.A. N° 86.167; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes de julio de 2.003.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES JUAN BARRIOS GUERRA Y CHARITO MATUTE FLORES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.778.527 Y 8.824.748 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en fecha 03 de febrero de 1.996, como consta de Acta de Matrimonio N° 19-----------------------------------------
Manifiestan que de la unión no procrearon hijos.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés ( 23) día del mes de Abril del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 22.608