REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Abril del 2009
199° y 150°

Expediente 22.530
Demandante Alfonzo Briceño Briceño
Demandada Amalia Del Carmen Santiago Briceño
Motivo Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
Decisión Extinción

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano el ciudadano: Alfonzo Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 2.617.746, asistido de la Abg. Maria Orasma, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 110.840, y su contenido en la misma, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto se encuentra llenos los extremos del ultimo aparte del Artículo 185-A del Código Civil, que textualmente señala: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Por lo antes expuesto, este Tribunal declara extinguido el proceso y ordena el archivo del expediente.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria


EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.530